¿Qué tengo que hacer para vender medicamentos por internet?

Desde la publicación del Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, se ha abierto una nueva oportunidad de venta al farmacéutico, al ser el mundo on line cada vez más fuerte y más importante en nuestra sociedad, sin embargo son tantas las dificultades que se están poniendo a este colectivo para vender online que a día de hoy menos de 200 farmacias tienen sitio web para vender medicamentos por internet.

Con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, es cierto que ya existían parafarmacias que estaban vendiendo otro tipo de productos ( no medicamentos), aunque es cierto que no de forma generalizada.

Para la venta de medicamentos es necesario que la venta se haga a través de una Oficina de Farmacia abierta al público y con la intervención directa de un farmacéutico, debiéndose comunicar el inicio de la venta on line a la Consejería de Sanidad de forma previa para que nos faciliten el logo que va a permitir que los pacientes reconozcan la farmacia autorizada a esa venta, y tenga total seguridad de que comprar medicamentos de forma segura, indicando la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del farmacéutico titular y la dirección de la farmacia.
  • Fecha del comienzo de la venta on line (al menos 15 días después de presentar esta comunicación)
  • Dirección del sitio web utilizado para la venta on line
  • Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos.

Además del logo, en la página web tiene que aparecen la siguiente información:

  • Datos de contactos de la autoridad sanitaria competente.
  • Enlace al sitio web de las autoridades competentes.
  • Nombre del titular y número de colegiado
  • Dirección de la Oficina de Farmacia.
  • Horario y periodo de vacaciones.
  • Tiempo estimado de entrega de los medicamentos.
  • Enlace al centro de información de medicamentos CIMA.
  • Precio de los medicamentos.

Es importante delimitar lo que se puede vender a través de la página de web de una Oficina de Farmacia: medicamentos no sujetos a prescripción médica y de uso humano. No se pueden dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica ni preparados oficinales. Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, y recientemente se ha regulado su dispensación a través del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. Los requisitos para la venta de este tipo de productos desde las farmacias son similares a los que se aplican a la venta de medicamentos sin prescripción.

Este Real Decreto surge con posterioridad a la publicación del RD que regula la venta de medicamentos por internet y para responder a una necesidad por parte de las farmacias de vender también este tipo de productos.

¿Quieres saber más sobre vender medicamentos por internet?

Si desea cualquier información adicional sobre este tema no dude en contactar con nosotros en nuestro teléfono 91.445.48.54 preguntando por Rosa Blanco Cuevas o en nuestra página web a través de nuestro formulario de consulta las 24 horas al día, o si prefiere en nuestro mail rblanco@orbaneja.com y estaremos encantados de atenderle.

ROSA BLANCO CUEVAS

Abogada Departamento Jurídico Orbaneja Abogados

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