Venta a distancia, a través de sitios web, al público de Medicamentos de Uso humano

Extraordinaria es la expansión en los últimos años de las redes de telecomunicaciones y en especial de internet, ha obligado al legislador a tener en cuenta esta forma de vender productos en general y en especial de los medicamentos, para su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico, a la vez que proporciona un marco normativo a la estricta regulación que están sometidas los medicamentos, con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad.

Este Real Decreto 870/2013 viene a desarrollar la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y adaptarse a la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de Junio de 2011. Si bien la Ley 29/2006 ya prohibía en su art.2.5 la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica, dejaba para su posterior desarrollo la regulación de dichas modalidades, hecho que se produce ahora con la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, desde Julio de 2006 hasta Noviembre de 2013 no se podía vender este tipo de medicamentos por estas vías.

Si bien en el art.1.1 de este Real Decreto se hace referencia al objeto de aplicación que es el de “regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de Oficina de Farmacia” esto no significa que la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios pueda establecer limitaciones cualitativas o cuantitativas a la venta de dichos medicamentos a distancia a través de sitios web, debido a su potencial mal uso (art 6.2). Es más, en el art.10.7 sobre requisitos de la dispensación “el farmacéutico responsable de la dispensación deberá asimismo valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan de las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta”.

Todo esto significa que ante la posibilidad que se le abre a la Farmacia de una nueva fuente de ingresos por vía de internet, el farmacéutico no puede hacer y en concreto vender todo tipo de medicamentos y las cantidades que quiera con el mero fin de aumentar sus ingresos, estando siempre sometido a medicamentos no sujetos a prescripción médica y a la consideración por parte del farmacéutico de que la cantidad dispensada y vendida se corresponde con el tratamiento adecuado.

Un aspecto importante y que supone una carga de mayor trabajo para la Farmacia es la obligación durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación del medicamento, llevar un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento, cantidad dispensada, fecha de envío y datos del comprador para su posible posterior inspección y control de las autoridades competentes (art.10.4).

Es curioso que en este Real Decreto no se hace referencia a las posibles infracciones y/o sanciones que se pueda incurrir como consecuencia del incumplimiento tanto a los requisitos aplicables a la web de las oficinas de farmacia como a los requisitos de la dispensación. Habrá que esperar a una posterior regulación para poder medir dicho impacto.

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