Protocolo de venta a domicilio de medicamentos

La venta de medicamentos a domicilio sujetos a prescripción médica ya se había introducido en la Comunidad de Madrid como una medida extraordinaria como consecuencia del COVID-19 a través de un comunicado del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Pero no ha sido hasta el 13 de abril que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de la Consejería de Sanidad por el que se aprueba el protocolo a seguir.

Objetivos del protocolo de la venta a domicilio de medicamentos

Con el protocolo adoptado se pretende lograr un doble objetivo durante el periodo de Estado de Alarma: por un lado, asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y, por otro, reducir los riesgos de contagio entre la población evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta una Oficina de Farmacia para obtener un producto de primera necesidad como son los medicamentos.

¿A quién va dirigido el protocolo?

En su consecuencia, este servicio va dirigido a personas con problemas de movilidad, con enfermedades agudas (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa), personas en procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19, personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio y, por último, personas en situación de aislamiento domiciliario como consecuencia del COVID-19.

¿Cómo será la dispensación de la venta a domicilio de medicamentos?

La dispensación será tanto de medicamentos sujetos como de no sujetos a prescripción médica, y tanto la dispensación como la preparación del pedido será siempre realizado por un farmacéutico, quien debe velar para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica.

No obstante, el servicio de entrega a domicilio podrá ser realizado por otro personal al servicio de la farmacia, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico, y en el supuesto de que la farmacia no disponga de medios propios, podrá recurrirse para esta entrega a personal de organizaciones no gubernamentales. Se excluye, por tanto, la contratación de personal ajeno a la farmacia o empresas de mensajería, Glovo, etc.

¿Se puede hacer publicidad?

En ningún caso las Oficinas de Farmacia podrán hacer publicidad de esta modalidad de dispensación, si bien se podrá hacer pública a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM). Y tendrá que ser el propio paciente quién se ponga en contacto con la farmacia para solicitar este servicio.

Una ver recibido que el paciente ha solicitado este servicio, el farmacéutico tendrá que realizar una serie de actuaciones previas, coetáneas y posteriores a la dispensación de los medicamentos en el domicilio del paciente.

Actuaciones previas:

  1. Hoja de pedido: circunstancias que motivan el pedido, fecha, nombre y apellidos, dirección, el TSI y el DNI, y los datos de la Oficina de Farmacia.
  2. Justificante de entrega: nombre y apellidos, dirección, identificación de la farmacia que hace la entrega, listado del contenido a entregar, especificando nombre y cantidad de los productos que contiene y si alguno requiere condiciones especiales de conservación y un espacio para cumplimentar por la persona a la que se le hace entrega del pedido (nombre, firma y fecha).
  3. Medicamentos sujetos a prescripción médica: en un primer momento la persona designada por la Oficina de Farmacia se desplazará al domicilio de la persona para recoger la receta en papel o en su caso la TS.
  4. Preparación del pedido: En cada paquete se identificará, en la parte exterior, el nombre y dirección del paciente, contendrá los medicamentos y productos sanitarios solicitados, e irá acompañado del justificante de la entrega.

Actuaciones coetáneas:

  1. Entrega del pedido por el farmacéutico, personal empleado de la farmacia u organizaciones no gubernamentales.
  2. Precauciones: se evitará, en la medida de lo posible, el contacto directo con el paciente o con cualquier objeto personal del mismo.
  3. Pago de los medicamentos: se habrá informado de forma previa de los mecanismos de pago aceptados por la farmacia. Este servicio no podrá suponer un coste adicional.
  4. Entrega de una copia del justificante de entrega, TSI o copia de la receta.

Actuaciones posteriores:

La oficina de farmacia deberá conservar los originales de los justificantes de entrega durante dos años y mantenerlos a disposición de la Inspección de Farmacia de la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica, al objeto de realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas.

El protocolo impone una carga de trabajo mayor al farmacéutico en comparación al establecido previamente por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, y, obviamente, este servicio se establece de manera excepcional y temporal hasta que finalice el Estado de Alarma.

Saber más sobre la venta a domicilio de medicamentos

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