Ya está disponible la nueva guía para la Declaración de la Renta 2023

Un año más lanzamos nuestra GUÍA DE RENTA que incluye las principales claves para que los farmacéuticos puedan hacer su renta sin sobresaltos.

Lo más importante y para empezar es que todos los farmacéuticos se descarguen sus datos fiscales de la página de la agencia tributaria para asegurarse de todo lo que Hacienda sabe de ellos.

Además, no hay que olvidar estas fechas importantes en relación a la renta:

  • La Campaña de Renta comprende desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024.
  • Si la renta sale a pagar la fecha final para presentarla es el 26 de junio de 224.
  • Si la renta es negativa tenemos hasta el 1 de julio de 2024.
  • Se puede fraccionar la renta en dos plazos: el 2º plazo es el 5 de noviembre de 2024.
  • El Impuesto de Patrimonio se puede presentar desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024.

De cara a la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 debemos tener en cuenta las siguientes NOVEDADES:

  • Se incrementa en tipo impositivo del ahorro en dos puntos: a partir de 2023 es más caro vender una oficina de farmacia. Los planes de pensiones de empresa desgravan hasta 8.500 euros. Además, el contribuyente puede aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.
  • Este año todos los autónomos deberán realizar la declaración de la renta, independientemente de que hayan tenido pérdidas o ganancias. Anteriormente, solo debía realizarla si contaban con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.
  • Se modifica el porcentaje de estimación Directa Simplificada pasando del 5% al 7%.
  • Se modifica el modelo en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el apartado de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles’, se desglosan las casillas relativas a los valores de transmisión y adquisición. De esta manera, en el caso del valor de transmisión se visualizan de manera diferenciada el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y el importe de las amortizaciones practicadas.
  • Se modifican los límites de las aportaciones a planes de pensiones incrementándose en planes de ahorro destinados a los trabajadores.
  • Se modifican los límites de las personas obligadas a declarar elevándose de 14.000 a 15.000 euros anuales.
  • Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para aquellas oficinas de farmacia que comiencen su actividad a partir del 1 de enero de 2023.
  • Se mantiene la exención por reinversión en rentas vitalicias para mayores de 65 años.
  • Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • En los alquileres de inmuebles, 2023 es el último año en el que se podrá aplicar una reducción de un 60% cuando la vivienda se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
  • Actividades económicas en estimación objetiva: Para el ejercicio 2023 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o la revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.
  • Deducciones por la compra vehículos eléctricos: Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros, si no está destinado a actividades económicas. También es posible desgravarse un 15% de los gastos de instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  • Deducciones por maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro. Hasta ahora solo era posible para las madres trabajadoras.
  • Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: Las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital que se haya aportado. Asimismo, la afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros. Los trabajadores afiliados a sindicatos y colegios profesionales también se beneficiarán de un 20% de deducción, con un máximo de 500 euros.
  • Declaración de criptomonedas: Como novedad, los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Hacienda proporcionará este formulario incluyendo los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros
  • Impuesto de Patrimonio 2023: Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. En 2023 ha habido varios cambios; habrá que estar a cada Comunidad para ver los limites aplicables. Ojo a la relación de este impuesto con el Impuesto de Grandes Fortunas.

Desde este enlace pueden descargarse su copia: Guía de la renta 2023 para la oficina de farmacia y el farmaceútico

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