¿Puedo acceder al paro al vender la farmacia?

Se trata de una cuestión que muchos Titulares de Oficinas de Farmacia nos plantean: ¿es posible acceder al paro al vender la farmacia?

En primer lugar, debemos decir que para que un profesional por cuenta propia pueda acceder a la prestación por cese de actividad o el llamado paro de autónomos, es necesario que, precisamente, se encuentren en esa situación de cese de actividad, valga la redundancia.

Antes de entrar en materia debemos señalar, previamente, cuáles son los requisitos para el acceso al paro de autónomos. No obstante, el cumplimiento de todos ellos no conlleva necesariamente, como veremos más adelante, el acceso a la prestación.

Requisitos para acceder al paro al vender la farmacia

 Para tener derecho al paro tras vender la farmacia o desempleo de los autónomos, será necesario:

  • Que en la fecha de cese, se esté afiliado y en alta en el RETA.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en, al menos, los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad, además de acreditar que tiene disposición activa para reincorporarse al mercado laboral, a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en la farmacia.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumple este requisito en la fecha del cese de actividad, pero tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, tendrá un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas que se deben; es el llamado periodo de “invitación al pago”.

Pero, ¿cuándo se está en situación de cese de actividad?

 A pesar de cumplir con todos los anteriores requisitos, para acceder al desempleo de los trabajadores por cuenta propia, se debe estar en situación de cese de actividad.

Determina la Ley que estarán en dicha situación, aquellos profesionales por cuenta propia que dejen una actividad laboral por los siguientes motivos:

  • Por razones económicas, productivas, técnicas u organizativas que hagan inviable la continuidad de la actividad. En el caso de que tenga un establecimiento abierto al público será preciso su cierre durante el tiempo que dure el subsidio o su traspaso a terceros. Se entiende que hay un cese por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente cuando hay pérdidas durante un año completo por encima del 10% de los ingresos conseguidos en el mismo periodo.
  • Por fuerza mayor.
  • Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea esencial para el adecuado ejercicio de la actividad profesional y la misma no proceda de la comisión de infracciones penales.
  • Violencia de género.
  • Por separación matrimonial o divorcio, siempre que haya una resolución judicial y en los casos en los que el autónomo desempeñara labores de ayuda familiar en la empresa de su ex pareja o de la persona de la que se separa.

Una vez expuestos los motivos para considerar un cese de actividad, debemos concluir determinando que el hecho de vender o traspasar cualquier negocio, no dará lugar a la obtención de esta prestación, puesto que en ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad a aquellos autónomos que interrumpan voluntariamente la misma, salvo en el supuesto de fuerza mayor.

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