Deducciones Autonómicas. Comunidad de Madrid

Madrileños esto os interesa. ¿Sabes ya cuáles son las deducciones autonómicas en Madrid para tu renta de 2021?

Nacimiento o adopción de hijos. ¿A qué deducciones pueden optar los madrileños y en qué casos?

Se pueden deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que se aplica la deducción

No en todos los casos se podrá aplicar, ya que existen unos límites de renta, por tanto solo se podrá aplicar la deducción si la renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni si la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar supera los 60.000 euros

En el caso de la adopción internacional de niños, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros para paliar los gastos que generan este tipo de adopciones.

Siguiendo con las deducciones relacionadas con menores, si se produce acogimiento de uno de ellos en el entorno familiar, esta familia puede beneficiarse de una deducción de 600 euros por el primer menor acogido, si hay un segundo serán 750 euros y por un tercer y sucesivos la cuantía asciende a 900 euros.

¿Con qué deducciones cuentan los madrileños si deciden acoger a un mayor de 65 años o una persona con discapacidad?

Si conviven con el contribuyente personas mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, se puede aplicar una deducción de 1.500 euros anuales.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual, ¿qué condiciones hay que cumplir y a cuánto puede ascender la deducción?

Si el contribuyente tiene menos de 35 años puede aplicarse en el IRPF una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año, siempre y cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Desde 2018, si el contribuyente tuviera más de 35 años, pero menos de 40, y ha estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puede aplicarse esta deducción.

Para aplicar esta deducción hay que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

No obstante existen unos límites de renta. Así, sólo se podrá aplicar la deducción si la renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar puede superar los 60.000 euros.

Donaciones a fundaciones y clubes deportivos, ¿qué porcentajes se pueden deducir y qué requisitos deben cumplir dichas instituciones para poder aplicar la deducción?

El porcentaje de deducción será del 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Estas fundaciones tienen que perseguir fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. Además, han de estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Esta deducción puede aplicarse también a los donativos efectuados a los clubes deportivos elementales y básicos a que se refieren los artículos 29 y 30 de la ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La base de deducción de los donativos susceptibles de deducción no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Si el contribuyente tiene hijos, ¿de qué deducciones puede beneficiarse y en qué porcentajes?

Si el contribuyente tiene hijos, podrá aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Son deducibles los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.

Los porcentajes de deducción son:

5% de los gastos de vestuario de uso escolar.

10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.

Además, se puede aplicar esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.

Esta deducción sólo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

¿Los madrileños cuentan con alguna deducción por el cuidado de hijos?

Si, los madrileños pueden aplicarse una deducción por la contratación de una o varias persona como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de tres años.

La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros.

En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales.

Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

 ¿Cuentan con alguna deducción las familias madrileñas con ingresos reducidos?

Siempre que haya dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales en la familia, ésta podrá deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.

Si se invierte en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ¿con qué deducciones puede contar el contribuyente madrileño?

Los contribuyentes que viven en la Comunidad de Madrid pueden aplicarse una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.

Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20 al 30 por ciento de la inversión, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.

Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.

 Asimismo, se suprime el requisito anterior de que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

Y si la inversión se realiza en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil, ¿se puede aplicar alguna deducción más?

Existe una deducción del 20% de las cantidades invertidas para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil, pero es incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación.

IMPORTANTE: no se puede poseer más del 10% del capital de la entidad y hay de mantener tu participación, al menos durante dos años.

La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

¿De qué deducciones pueden beneficiarse los jóvenes menores de 35 años?

Para fomentar el autoempleo de los jóvenes, las personas menores de 35 años que comiencen el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año.

Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.

 

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