Las ventajas de las obras para la mejora de la eficiencia energética en las viviendas

  1. DEDUCCIÓN DEL 20%

En las novedades que trae consigo esta campaña de renta nos encontramos con deducciones y desgravaciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética en las viviendas.

Si hemos hecho o vamos a hacer obra en casa para reducir la demanda de calefacción y refrigeración podremos deducirnos el 20 % (con un máximo de 5.000 euros) de las cantidades pagadas comprendidas entre las fechas 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022. Esta deducción nos la podremos aplicar tanto si la obra ha sido en nuestra vivienda habitual como en cualquier otra de nuestra titularidad que tuviéramos arrendada para uso de vivienda habitual o en ese momento en expectativa de alquiler y siempre teniendo en cuenta que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo saber si nuestra obra ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración?

Se entenderá que así ha sido cuando se reduzca en al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda en el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero siempre antes de 01-01-2023.

 

  1. DEDUCCIÓN DEL 40 %

Si las obras que hemos hecho en nuestra vivienda habitual han sido para mejorar el consumo de energía primaria no renovable, igual que si han sido en cualquier otra de nuestra titularidad que tengamos arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (que no estén afectas a actividades económicas), la deducción que podremos aplicarnos será del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas desde 06-10-2021 hasta el 31-12-2022.Tenemos que destacar que en este último caso, la vivienda debe alquilarse antes de 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo saber si nuestra obra ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable?

Se entenderá que sí ha mejorado cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Para ello es imprescindible acreditarlo con un certificado de eficiencia energética expedido después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas y la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero siempre antes de 01-01-2023.

 

  1. DEDUCCIÓN DEL 60 %

Los propietarios de viviendas no afectas a actividades económicas, plazas de garaje o trasteros ubicados en edificios de uso predominante residencial podrán deducirse el 60% (con un máximo de 5.000 euros o 15.000 euros en cuatro ejercicios) de las cantidades pagadas desde 06-10-2021 hasta el 31-12-2022 por las obras de rehabilitación energética.

¿Cómo saber si las obras del edificio son de rehabilitación energética?

Se considerarán así aquéllas obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. Hay que destacar que se debe acreditar con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido después de la realización de las mismas, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre teniendo en cuenta, que el certificado de eficiencia energética se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

IMPORTANTE

Todas las cantidades que debamos pagar por las obras deberán hacerse mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (nunca en efectivo), a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, descontando las subvenciones o ayudas públicas.

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