Gastos deducibles de dudosa aplicación en la actividad económica de Farmacia

Existen gastos en los que es difícil concluir si pueden ser deducibles o no, dependiendo siempre si están afectos a la actividad económica de la farmacia. En este artículo vamos a hacer referencia a algunos de ellos, tales como la utilización del vehículo y los cursos de formación. Intentaremos explicar por qué a veces generan tanta controversia.

En cuanto a la deducción del gasto derivado por el uso del vehículo, la postura de la Administración Tributaria en general es bastante estricta al respecto, y considera únicamente deducibles estos gastos cuando se trata de vehículos afectados a la actividad.

 

¿Cómo saber si el uso del vehículo es afecto a la actividad?

Se entiende que hay afectación cuando la utilización del mismo se realiza de forma exclusiva para funciones relacionadas únicamente con la actividad, dado que al ser un elemento patrimonial indivisible no cabe la afectación parcial.

Bien es cierto que existen determinadas excepciones para aquellos casos en los que la utilización para necesidades privadas se realice de forma accesoria y notoriamente irrelevante, como ocurre por ejemplo cuando se destinan al uso personal en día u horas inhábiles durante los cuales se interrumpe el ejercicio de la actividad.

No obstante, la excepción no se aplica a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves, salvo los siguientes:

  1. a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  2. b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes
  5. e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

 

¿Cómo se pronuncia la DGT en las consultas que se le han planteado?

La DGT manifiesta que, tanto la amortización del vehículo como los gastos derivados de su utilización (combustibles, peajes, aparcamiento en parkings, alquiler de plaza de garaje etc.), sólo serán deducibles en la medida en que el vehículo se considere afecto a la actividad.

Entre las consultas planteadas a la DGT destacamos:

  • Consulta V2181-15, de 15 de julio de 2015, en la que un profesional dedicado a la asesoría fiscal plantea la deducibilidad del gasto en el que incurre al pagar la tasa por aparcamiento de vehículo en la vía pública que establecen algunos ayuntamientos al desplazarse para realizar sus labores profesionales. La DGT concluye que, salvo que el contribuyente pudiera probar la afección exclusiva del vehículo a la actividad, el vehículo no se considera afecto y, por tanto, la tasa no sería deducible.
  • Consulta V1071-09, de 12 de mayo de 2009, en la que un titular de farmacia que va a adquirir una plaza de garaje en los alrededores de la oficina de farmacia con el fin de estacionar su vehículo mientras ejerce dicha actividad, plantea si son deducibles fiscalmente los gastos de amortización o de mantenimiento o conservación. Al respecto, la DGT considera que, dado que la plaza de garaje es un elemento indivisible sobre el que no cabe la afectación parcial, tendría que afectarse de forma exclusiva a los fines de la actividad, supuesto que este órgano considera que no se produce en este caso por cuanto que concluye lo siguiente: “la plaza se destinará a su utilización por el titular de la actividad para satisfacer una necesidad personal”.

No obstante, hay que tener en cuenta que el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia es, en ocasiones, menos restrictivo que el de la Administración Tributaria, por lo que nos podríamos encontrar con la inadmisión de la deducibilidad de un gasto por parte de la Administración Tributaria y posterior aceptación por parte de los Tribunales.

Cabe destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de octubre de 2014, en la que califica como deducibles los gastos de amortización de vehículo, reparaciones, combustible y alquiler de plaza de garaje en los que incurre un auditor de cuentas, teniendo en cuenta la ubicación del aparcamiento en su lugar de trabajo y que por su condición de auditor necesita realizar desplazamientos para desarrollar su profesión.

 

Gastos de formación, masters, etc

Hay que tener en cuenta que solo son deducibles los gastos derivados de la asistencia a cursos de formación, máster etc., siempre que vengan exigidos por el ejercicio de la actividad y se hallen relacionados con la obtención de ingresos.

 

¿Cómo determinar si un gasto de formación es deducible?

En definitiva, a la hora de determinar si un gasto es o no fiscalmente deducible habrá que hacer uso del sentido común y valorar si resulta necesario para la obtención de ingresos. Es importante destacar que la Administración mantiene una postura cuanto menos restrictiva en relación con determinados gastos cuya deducibilidad, en todo caso, tendrá que probar el contribuyente con los medios que tenga a su disposición.

 

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