La importancia de un asesor para confeccionarle la renta cuando ha vendido la farmacia

En estos momentos son muchos farmacéuticos los que están comenzando a hacer su declaración de la renta. Para muchos igual ha pasado casi un año desde que se vendió la farmacia, incluso se han gastado parte del dinero obtenido, pero Hacienda no perdona y quiere coger su parte del pastel.

Es importante tener muy bien ordenados todos los documentos relacionados con la compraventa para que no se olvide ningún gasto y sobre todo porque, una vez presentada la renta es muy posible que Hacienda nos llame para aclarar alguna discrepancia o porque simplemente no está de acuerdo en la ganancia patrimonial que hemos declarado.

La venta de una oficina de farmacia tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pero ojo, no todo lo que se vende tributa de la misma manera. Hay que distinguir tres cosas:

 

  1. FONDO DE COMERCIO: el fondo de comercio es el verdadero valor que tiene una oficina de farmacia. Las farmacias no tienen un precio objetivo, sino que se venden por lo que el mercado está dispuesto a pagar por ellas. Dependiendo de en qué ciudad estemos el precio varía mucho. Si tenemos que hablar de una media, ésta sería de aproximadamente el doble de la que factura la farmacia en ese momento. Es importante aclarar que los impuestos que se pagan por la venta de una farmacia no son en función del precio de venta sino en función de lo que se gana. En definitiva, hay que tener en cuenta cuál es el precio de adquisición de la farmacia. Si ha pasado mucho tiempo se considera que la farmacia ya está amortizada y por tanto su valor de adquisición es cero. En ese caso, la ganancia patrimonial es muy importante. También hay que recordar que se puede deducir de esa ganancia todos los gastos asociados con esa venta: notarías, registros, asesorías etc etc. Las ganancias se pueden compensar en cuatro años, por ello puede ser interesante compensar pérdidas en la venta de inmuebles, acciones o fondos con la ganancia obtenida por la venta de la farmacia.

 

  1. LOCAL: La venta del local tributa como una variación patrimonial. El precio del local de la farmacia puede estar más objetivado y es mucho más fácil comprobarlo para la Administración. Hay que tener mucho cuidado además con las transmisiones que realicemos de locales a partir de ahora desde la aprobación del Valor de referencia. También es importante no olvidar deducir del precio de venta todos los impuestos asociados. El más importante es el de la plusvalía municipal. Dependiendo de cada Ayuntamiento variará. Por último, si el inmueble se adquirió antes del 31 de diciembre de 1.994 y se vende con beneficios, es fundamental no olvidar que podemos aplicar los coeficientes de abatimiento hasta 400.000€, ya que dichos coeficientes reducen bastante el beneficio de la operación y por tanto la cantidad a pagar.

 

  1. EXISTENCIAS: la venta de las existencias no supone una ganancia patrimonial para la farmacia, sino que se considera la “ultima venta” de la farmacia y su venta se realiza a precio de coste, por eso decimos que no existe ganancia patrimonial. Hacienda siempre discute este aspecto, por lo que es esencial que esté bien declarado en la renta para evitar futuros problemas. Si se hace mal enviarán muchos requerimientos considerando que por la venta de las existencias existe una ganancia.

 

Por último decir que, para aquellos que hayan cumplido los 65 años y desean vender su farmacia seguimos de enhorabuena porque Hacienda permite bajar un poco la tributación si lo que se ha obtenido se invierte en una renta vitalicia. Eso sí, hay que poner un límite, tanto cuantitativo, en 240.000 €, como temporal, ya que sólo se permite constituir la renta vitalicia en los siguientes 6 meses a la transmisión. El ahorro es de unos 60.000 euros en impuestos, lo cual no es ninguna tontería.

Una renta vitalicia es un producto que ofrecen muchas aseguradoras y bancos mediante el cual el inversor (en este caso la persona mayor de 65 años que genera el derecho) aporta un capital (el que ha obtenido con la venta) a cambio de una renta periódica hasta que fallezca. En el momento del fallecimiento los herederos recuperan el capital, o sólo una parte (depende de lo que se haya pactado).

¿Cuándo interesa por tanto acudir a esta figura?

Cuando se haya vendido algo que tenga una ganancia patrimonial importante y como forma de complemento a la pensión de jubilación.

Los cobros que se van percibiendo tributarán en el IRPF con algunas reducciones.

Sólo tributará una parte de estos cobros, según la edad del beneficiario en el momento de constituir la renta vitalicia.

  • Renta constituida a los 65 años: tributación 24%.
  • Entre 66-69 años: 20%
  • A partir de 70 años: 8%

 

Por lo tanto, se tenga más o menos de 65 años, el momento de la declaración de la renta es muy importante, y por eso recomendamos acudir a un experto en la materia y no hacer esa renta por nuestra cuenta.

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!