- 14 de junio de 2022
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad
La semana pasada detallamos dos tipos de deducciones relacionadas con incentivos y estímulos cuya pretensión es potenciar la inversión empresarial. Esta semana vamos a hablar de otras deducciones fiscales aplicables a la declaración de la renta y que pueden minorar el resultado de la cuota de IRPF.
La primera de ellas es:
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
El contribuyente farmacéutico podrá aplicar una deducción del 30% por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan unos requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas en las que se invierte?
- Ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Ejercer actividad económica contando con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrán ser empresas que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Los fondos propios de la empresa no podrán ser superiores a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el farmacéutico adquiera las acciones o participaciones.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementó en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
¿Qué considera Hacienda Gastos de Custodia?
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos: —Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. —Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. —No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO 2021
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se incrementó el importe de la deducción prevista por ser un ascendiente, un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos, y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial, y hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Con efectos desde 2018 y vigente en IRPF 2020, se incluyó un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS 2021
En caso de donar 150,00 euros se aplica la desgravación del 80%, y a partir de los 150,00 euros, del 35% el primer año.
En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 40%, solo en el caso que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores. El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del Impuesto.