Principales novedades de la Campaña de Renta 2021 para las Farmacias

La declaración de la renta para las farmacias lleva varios años sin novedades.

La última “Reforma fiscal” es de nada más y nada menos que de 2014, y desde entonces no ha habido una Reforma fiscal como tal.

Podemos clasificar las novedades en varios grupos:

 

  1. NOVEDADES EN LAS EXENCIONES

Como consecuencia de las recientes catástrofes se han actualizado la relación de novedades en ayudas exentas en la declaración de la renta. En concreto son:

– Ayudas percibidas por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de Filomena o sucesos catastróficos por inundaciones, granizo….

– Ayudas percibidas por daños personales y/o patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de La Palma.

– Ayudas para la actividad de rehabilitación edificatoria: programas de rehabilitación energética de edificios existentes de planes de recuperación y regeneración urbana.

 

  1. NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Debido al cobro durante 2021 de los atrasos del Convenio de Farmacia, muchos trabajadores de este sector tendrán que hacer declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores. En el certificado de retenciones que da la farmacia a sus trabajadores ha de venir el desglose de los ingresos por ejercicios. Esta presentación de declaraciones complementarias no conlleva ni intereses ni recargos causados por la extemporaneidad, aunque sí interrumpe el plazo de prescripción de la misma.

 

  1. NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

– Con motivo de la pandemia se recoge como gasto deducible el importe de la cuantía rebajada de renta del periodo de enero de marzo de 2021 para los arrendadores de localesdistintos de los grandes tenedores de inmuebles cuando exista acuerdo de rebaja sin compensación futura, que no exista vinculación entre las partes y el objeto de local de negocio esté comprendido en la división 6 o grupos 755, 969, 972 y 973 del IAE. Grandes tenedores son los que tienen más de 10 inmuebles.

– Reducción del plazo para la consideración de dudoso cobro de 6 a 3 meses para los ejercicios 2020 y 2021. Esto va a permitir ponerse cómo gasto deducible las cantidades no pagadas por los inquilinos antes.

– Se elimina la reducción del 60% en arrendamiento de viviendas no declarados, es decir, no será aplicable la reducción en relación a los ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente que se regularice en procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.

 

  1. NOVEDADES EN RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

En los Unit Linked o seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión: imputación anual de la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio de cada ejercicio.

 

  1. NOVEDADES EN RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

5.1 NOVEDADES EN ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se considera gasto deducible la pérdida por deterioro de los créditos derivada de la posible insolvencia del deudor cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

5.2 NOVEDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

– Prórroga de los límites económicos: se mantienen los límites excluyentes para la aplicación del sistema de tributación de estimación objetiva (250.000 euros/125.000 euros).

– Renuncia o revocación no vinculante durante los ejercicios 2020 y 2021.

– Ampliación de la reducción general aplicable para la determinación del rendimiento neto para actividades agrícolas en determinadas zonas de España como consecuencia de la sequía.

 

  1. NOVEDADES EN GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

6.1. PACTOS SUCESORIOS

En derecho común la regla general es la prohibición de pactos sobre la herencia, tal como se desprende del artículo 1271 del Código Civil. En cambio, los pactos sucesorios sí están permitidos donde rigen derechos civiles forales y especiales, tal es el caso de País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón, Cataluña y en algunos territorios de Baleares.

Desde el 11 de julio de 2021, se ha establecido que, en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Por tanto, la nueva norma, no será aplicable a las transmisiones efectuadas antes del 11 de julio de 2021).

6.2. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual podrán quedar exentas de tributación siempre y cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella.

Es importante recordar que a efectos del cómputo de los dos años establecidos para realizar la reinversión para las ventas realizadas en los años 2019 y 2020, este plazo quedó paralizado del 14 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020.

6.3. BONO SOCIAL TÉRMICO

El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado, a los consumidores considerados vulnerables como las familias numerosas. La gestión y el pago de las ayudas lo realizan las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La cantidad percibida como bono social térmico está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial no derivada de transmisiones y se integrará, por tanto, dentro de la base imponible general.

No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda del bono social térmico, por un importe inferior a 1.000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

6.4. CRIPTOMONEDAS

El resultado obtenido de las operaciones de compra y venta de criptomonedas, es decir la venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, que deberá incluirse en la declaración de IRPF.

El resultado de la venta e incluirá en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, haciendo constar en la casilla (1626) la clave 0, correspondiente a “Monedas virtuales”.

6.5. TIPO DE GRAVAMEN

Subida de los tipos de gravamen para la determinación de la cuota estatal con un nuevo tramo para las ganancias más altas, creando un nuevo tipo al 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

 

  1. NOVEDADES EN DEDUCCIONES Y REDUCCIONES

7.1 OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS 

– Deducción del 20% (con un máximo de 5.000 euros) de las cantidades pagadas desde 06-10-2021 hasta 31-12-2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (que no estén afectas a actividades económicas), siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda en el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero siempre antes de 01-01-2023.

– Deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas desde 06-10-2021 hasta el 31-12-2022 por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (que no estén afectas a actividades económicas), siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero siempre antes de 01-01-2023.

– Deducción del 60% (con un máximo de 5.000 euros o 15.000 euros en cuatro ejercicios) para los propietarios de viviendas no afectas a actividades económicas, plazas de garaje o trasteros ubicados en edificios de uso predominante residencial de las cantidades pagadas desde 06-10-2021 hasta el 31-12-2022 por las obras de rehabilitación energética. Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

En todos los supuestos las cantidades deberán pagarse mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (nunca en efectivo), a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, descontando las subvenciones o ayudas públicas.

7.2 APORTACIÓN INDIVIDUAL A PLANES DE PENSIONES

En ejercicios anteriores a 2021 se permitía un límite de aportaciones individuales de 8.000 euros; pero a partir de este año ha pasado a ser de 2.000 euros anuales. No obstante, se permite que dicho límite se incremente hasta el importe de 8.000 euros si esas cantidades tienen su origen en las contribuciones empresariales.

En posteriores ediciones seguiremos informando sobre los aspectos más relevantes para los farmacéuticos a la hora de hacer su declaración de la renta.

 

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